Electromovilidad
¿Qué exige la SEC para instalar un cargador de auto eléctrico?
La norma RIC N°15, la declaración TE6 y por qué una instalación sin declarar puede traerte problemas.
Instalar un cargador para vehículos eléctricos no es solo colgarlo en la pared y enchufarlo. En Chile existe una norma específica y un trámite obligatorio.
La norma: pliego técnico RIC N°15
La SEC regula la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a través del pliego técnico normativo RIC N°15. Entre otras cosas, establece que el cargador debe tener un circuito exclusivo desde el tablero, con las protecciones adecuadas (incluida protección diferencial) y el dimensionamiento correcto de los conductores.
El trámite: declaración TE6
Una vez terminada la instalación, un instalador eléctrico autorizado por la SEC debe declararla mediante el formulario TE6. Sin esa declaración, la instalación no está regularizada.
Esto importa más de lo que parece: una instalación eléctrica sin declarar puede generar problemas con tu seguro ante un siniestro, y en un condominio la administración suele exigir la declaración para autorizar el cargador.
Qué incluye nuestro servicio
- Evaluación de tu empalme y de tu tablero.
- Instalación del circuito exclusivo y de las protecciones.
- Instalación del cargador, propio o provisto por nosotros.
- Declaración TE6 ante la SEC.
Así, el cargador queda funcionando y con todos los papeles en regla.
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